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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 3

Texto

    Art. 3.o En el libro de los nacimientos se inscribirán:
    1.o Los nacimientos que ocurran en el territorio de cada
comuna;
    2.o Los nacimientos que ocurran en viaje dentro del
territorio de la República o en el mar, en la comuna en que
termine el viaje o en la del primer puerto de arribada;
    3.o Los nacimientos de hijos de chilenos ocurridos en el
extranjero, estando el padre o madre al servicio de la
República. Estos nacimientos deberán inscribirse ante el
cónsul chileno respectivo, quien remitará los antecedentes
al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual certificará
la autenticidad de los documentos y los enviará al
Conservador del Registro Civil para los efectos de su
inscripción en el Registro de la Primera Sección de la
comuna de Santiago.
    Los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, que no
se encuentren en el caso del inciso anterior, podrán,
asimismo, ser inscritos en el Registro Civil chileno en la
forma dispuesta en dicho inciso.
    4.o Las escrituras públicas de adopción, las que la
extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan
término o declaren su nulidad.
     INCISO SEGUNDO DEROGADO