ley 4.808, artículo 2
Texto
Art. 2.o EL Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1.o De los nacimientos; 2.o De los matrimonios; 3.o De las defunciones.
Art. 2.o EL Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1.o De los nacimientos; 2.o De los matrimonios; 3.o De las defunciones.