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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 2

Texto

    Art. 2.o EL Registro Civil se llevará por duplicado y
se dividirá en tres libros, que se denominarán:
    1.o De los nacimientos;
    2.o De los matrimonios;
    3.o De las defunciones.