ley 4.808, artículo 1
Texto
Artículo 1.o Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, se harán en el Registro Civil por los funcionarios que determina esta ley.
Artículo 1.o Las inscripciones de los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos y contratos relativos al estado civil de las personas, se harán en el Registro Civil por los funcionarios que determina esta ley.