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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 4.808, artículo 1

Texto

    Artículo 1.o Las inscripciones de los nacimientos,
matrimonios, defunciones y demás actos y contratos
relativos al estado civil de las personas, se harán en el
Registro Civil por los funcionarios que determina esta ley.