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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 47

Texto

 
     Artículo 47.- Introdúcense en el inciso octavo del
artículo 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los
profesionales de la educación, las siguientes
modificaciones:
 
     1. Reemplázase la frase "se aplicarán solamente" por
la siguiente: "no se aplicarán".
     2. Reemplázase la palabra "subvencionados" por la
siguiente: "pagados".".