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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación del artículo anterior, durante el primer año
presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la
partida presupuestaria 09 de la Ley de Presupuestos del
Sector Público.