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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 43

Texto

 
     Artículo 43.- Facúltase, durante los años 2017, 2018
y 2019, al Director Nacional del Instituto Nacional de
Propiedad Industrial, para eximir del control horario de
jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del
personal del Servicio, con excepción de aquellos
pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen
funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores
fuera de las dependencias institucionales, mediante la
utilización de medios informáticos dispuestos por el
Servicio.
     Por resolución del Director Nacional se regularán, a
lo menos, los criterios de selección del personal que
voluntariamente desee sujetarse a la modalidad dispuesta en
el inciso anterior; las áreas o funciones de la
institución que podrán sujetarse a dicha modalidad; los
mecanismos y la periodicidad en que se asignarán las
tareas, las que deberán ser acordes en cantidad y calidad a
la jornada de trabajo que tuviera el funcionario; los
mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de
las labores encomendadas; los protocolos de seguridad, y
medidas de control jerárquico que aseguren el correcto
desempeño de la función pública.
     Los funcionarios sujetos a este artículo deberán
suscribir un convenio con el Servicio, mediante el cual se
obligan a ejercer sus funciones bajo la modalidad dispuesta
en él; a concurrir a la Institución de así requerirlo su
jefatura o ejecutar cometidos funcionarios o comisiones de
servicio; y, cumplir con los protocolos de seguridad. A
dichos funcionarios no les será aplicable el artículo 66
del decreto con fuerza de ley N° 29, de 16 de junio de
2004, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo. El Director Nacional podrá poner término
anticipado al convenio por razones de buen servicio.
     El Instituto Nacional de Propiedad Industrial
informará mediante oficio, durante el mes de marzo del año
2018, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del
Congreso Nacional, al Ministro de Economía, Fomento y
Turismo y a la Dirección de Presupuestos, la evaluación de
la aplicación de la modalidad dispuesta en este artículo.
     Una vez que el Instituto Nacional de Propiedad
Industrial envíe el oficio señalado en el inciso anterior,
la Dirección de Presupuestos podrá fijar el porcentaje
señalado en el inciso primero hasta en un máximo de 35%
para los años 2018 y 2019.