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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 42

Texto

 
     Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el
reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará
 a  los  montos  señalados  en  el  inciso  segundo  del 
artículo  44  de  la  ley  N° 20.883.