ley 20.971, artículo 42
Texto
Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.
Artículo 42.- A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a los montos señalados en el inciso segundo del artículo 44 de la ley N° 20.883.