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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Los requisitos de ingreso y promoción
que se establecen en el artículo anterior para la Planta de
Profesionales del Consejo de Defensa del Estado, no serán
exigibles a los funcionarios titulares de esa planta en
servicio a la fecha de publicación de la presente ley,
respecto de los cargos que sirven. Asimismo, a los
funcionarios a contrata en servicio a la fecha de
publicación de esta ley que se encuentren asimilados a
dicha planta del referido Consejo, y a aquellos cuyos
contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les
serán exigibles los requisitos que se establecen en el
artículo anterior.