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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 36

Texto

 
     Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se
financiarán durante el primer año presupuestario de su
entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la
Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria
Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la
parte del gasto que no se pudiere financiar con esos
recursos.