ley 20.971, artículo 36
Texto
Artículo 36.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y 35 de la presente ley se financiarán durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto de la Dirección de Presupuestos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.