Texto
Artículo 34.- Modifícase, a contar del 1 de enero de
2017, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que fusiona plantas de personal
de la Dirección de Presupuestos, en el sentido que a
continuación se indica:
1. Incorpórase en su artículo 2 la siguiente Planta
de Técnicos:
Técnicos Grado EUS N° de Cargos
Técnico 9° 1
Técnico 10° 1
Técnico 11° 1
Técnico 12° 1
Técnico 13° 1
Técnico 14° 1
Técnico 15° 1
Técnico 16° 1
Técnico 17° 1
Técnico 18° 1
Técnico 19° 1
Técnico 20° 1
Técnico 21° 1
Técnico 22° 1
Técnico 23° 1
2. Incorpórense en su artículo 3, a continuación de
los requisitos de la Planta de Profesionales, los siguientes
requisitos para el ingreso y promoción a los cargos de la
Planta de Técnicos de la Dirección de Presupuestos:
Grados 9° y 10°, alternativamente:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como
Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, seis años; o
Haber estado desempeñando en la Dirección de
Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a
contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar
experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos,
siete años.
Grados 11° y 12°, alternativamente:
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como
Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cinco años; o
Haber estado desempeñando en la Dirección de
Presupuestos, al 31 de diciembre de 2016, un empleo a
contrata asimilado a la Planta de Técnicos de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 10 del decreto con fuerza de
ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°
18.834 sobre Estatuto Administrativo, y acreditar
experiencia laboral en dicha institución de, a lo menos,
siete años.
Grado 13°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como
Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, cuatro años; o
b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia
laboral como Técnico de, a lo menos, ocho años.
Grado 14°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como
Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, dos años; o
b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia
laboral como Técnico de, a lo menos, seis años.
Grado 15°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar experiencia laboral como
Técnico de Nivel Superior de, a lo menos, un año; o
b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia
laboral como Técnico de, a lo menos, cuatro años.
Grado 16°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste; o
b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia
laboral como Técnico de, a lo menos, dos años.
Grado 17°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste; o
b) Título Técnico de Nivel Medio y experiencia
laboral como Técnico de, a lo menos, un año.
Grados 18° al 23°, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste; o
b) Título Técnico de Nivel Medio.