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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 33

Texto

 
     Artículo 33.- Los requisitos de ingreso y promoción
que se establecen en el artículo anterior para las plantas
de profesionales y administrativos de la Subsecretaría de
Economía y Empresas de Menor Tamaño, no serán exigibles a
los funcionarios titulares de esas plantas en servicio a la
fecha de publicación de la presente ley, respecto de los
cargos que sirven. Asimismo, a los funcionarios a contrata
en servicio a la fecha de publicación de esta ley que se
encuentren asimilados a dichas plantas de esa
Subsecretaría, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen
en las mismas condiciones, no les serán exigibles los
requisitos que se establecen en el artículo anterior.