Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 29

Texto

 
     Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, un bono
extraordinario denominado "bono de desempeño laboral",
destinado al personal asistente de la educación que se
desempeñaba, al 31 de agosto del año 2015, en
establecimientos educacionales administrados directamente
por las municipalidades o por corporaciones privadas sin
fines de lucro creadas por éstas para administrar la
educación  municipal,  o  en  los  establecimientos 
regidos  por  el  decreto  ley  Nº 3.166, de 1980.
     Para los efectos de determinar el valor que percibirán
por este beneficio, el Ministerio de Educación establecerá
un indicador de carácter general denominado "indicador
general de evaluación", el cual estará compuesto por la
sumatoria de cuatro variables, a las cuales se les asignará
un porcentaje de cumplimiento. Las mencionadas variables y
sus respectivos porcentajes de cumplimiento serán los
siguientes:
 
     a) Años de servicio en el sistema: esta variable
representará el 30% del total del indicador general de
evaluación. Accederán a dicho porcentaje los asistentes de
la educación que tengan diez años o más de servicio en el
sistema. Quienes posean una antigüedad menor a la
mencionada, sólo percibirán el 15% del total del indicador
general de evaluación por esta variable.
     b) Escolaridad: esta variable representará el 20% del
valor total del indicador general de evaluación. Accederán
a dicho porcentaje quienes hayan obtenido su licenciatura en
educación media. Quienes no cumplan el mencionado requisito
sólo podrán acceder al 10% del total del indicador general
de evaluación por esta variable.
     c) Asistencia promedio anual del establecimiento: esta
variable representará, en su valor máximo, el 30% del
total del indicador general de evaluación. Accederán a
dicho porcentaje quienes tengan una asistencia promedio
anual al establecimiento en donde se desempeñan del 90% o
más. Si el porcentaje de asistencia fuese menor al
mencionado, se asignará por esta variable sólo el 15% del
valor total del indicador general de evaluación.
     d) Resultados controlados por índice de vulnerabilidad
escolar del Sistema de Medición de la Calidad de la
Educación (SIMCE) por establecimiento, considerando el
último nivel medido entre los años 2014 y 2015: esta
variable representará el 20% del valor del indicador
general de evaluación. Accederán al mencionado porcentaje
aquellos asistentes de la educación que se encuentren
dentro del 30% de mejor desempeño en los resultados del
SIMCE. A los asistentes que se desempeñen en
establecimientos que se encuentren fuera de aquel rango,
sólo se les asignará el 10% del valor total del indicador
general de evaluación.
 
     El valor del bono de desempeño laboral será de
$261.917.- para los asistentes de la educación que, por la
sumatoria de las 4 variables indicadas, obtengan el 80% o
más del valor del indicador general de evaluación. En el
caso de aquellos asistentes de la educación que obtengan un
resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria
de las 4 variables, el bono que percibirán será de
$200.424.-.  Cuando el resultado del índice general de
evaluación sea igual o inferior al  55%, el bono será de
$153.734.-.
     Los valores mencionados en el inciso anterior están
establecidos sobre la base de una jornada laboral de
cuarenta y cuatro o cuarenta y cinco horas semanales. Los
asistentes de la educación que se desempeñen en jornadas
parciales percibirán el bono de desempeño laboral en forma
proporcional, de acuerdo a las horas establecidas en sus
respectivos contratos de trabajo.
     El pago del bono de desempeño laboral se realizará en
dos cuotas, en los meses de diciembre del año 2016 y enero
del año 2017. Este beneficio no constituirá remuneración
ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no
será imponible ni tributable, no estará afecto a descuento
alguno y no será considerado subsidio periódico para
efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº
20.595. Será de cargo fiscal y administrado por el
Ministerio de Educación, al que le corresponderá
especialmente concederlo y resolver los reclamos a que haya
lugar con ocasión de su implementación, los que podrán
ser notificados a los reclamantes a través de las
secretarías regionales o los departamentos provinciales del
Ministerio.
     Sin perjuicio de lo establecido en otros cuerpos
legales, para los efectos del presente bono, los dirigentes
de las distintas asociaciones de asistentes de la educación
deberán ser evaluados bajo los mismos criterios fijados
anteriormente. En el caso de las variables señaladas en las
letras c) y d), a los dirigentes se les considerará el
promedio de la entidad sostenedora que corresponda.
     Quienes perciban maliciosamente este bono deberán
restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin
perjuicio de las correspondientes sanciones administrativas
y penales que pudieren corresponderles.