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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 28

Texto

 
     Artículo 28.- El mayor gasto que represente en el año
2016 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley,
se financiará con los recursos contemplados en el
subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, en lo que
faltare, con reasignaciones presupuestarias y/o
transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a
disposición con imputación directa del ítem
50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro
Público.
     El gasto que irrogue durante el año 2017 a los
órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de
Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto
en los artículos 1, 8, 13, 14 y 16 de esta ley, se
financiará con los recursos contemplados en el subtítulo
21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con
reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del
ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para
el año 2017. Todo lo anterior, podrá ser dispuesto por el
Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos
en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley
Nº 1.263, de 1975, dictados a contar de la fecha de
publicación de esta ley.