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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 25

Texto

 
     Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los
trabajadores de las instituciones mencionadas en los
artículos 2, 3, 5 y 6 de esta ley, un bono de vacaciones no
imponible, que no constituirá renta para ningún efecto
legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2017 y
cuyo monto será de $107.431.- para los trabajadores cuya
remuneración líquida que les corresponda percibir en el
mes de noviembre de 2016 sea igual o inferior a $709.046.- y
de $75.202.- para aquellos cuya remuneración líquida
supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta
de $2.347.989.-. Para estos efectos, se entenderá por
remuneración bruta la referida en el artículo 19 de esta
ley.
     El bono de vacaciones que concede este artículo en lo
que se refiere a los órganos y servicios públicos
centralizados, será de cargo del Fisco y, respecto de los
servicios descentralizados, de las empresas señaladas
expresamente en el artículo 2 y de las entidades a que se
refiere el artículo 3, será de cargo de la propia entidad
empleadora.
     Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte con sus recursos propios.