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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 23

Texto

 
     Artículo 23.- Concédese, por el período de un año,
a contar del 1 de enero del año 2017, la bonificación
extraordinaria trimestral que otorga la ley Nº 19.536, la
que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será
de $243.871.- trimestrales.
     Tendrán  derecho a este beneficio los  profesionales 
señalados en el artículo 1 de la ley Nº 19.536 y los
demás profesionales de colaboración médica de los
servicios de salud remunerados según el sistema del decreto
ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas
condiciones, modalidades y unidades establecidas en el
mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de
sangre, radiología y medicina física y rehabilitación.
     La cantidad máxima de profesionales que tendrán
derecho a esta bonificación será de 6.479 personas.
     En lo no previsto por este artículo, la concesión de
la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la
ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.