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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 21

Texto

 
     Artículo 21.- Concédese, por una sola vez, a los
pensionados del Instituto de Previsión Social, del
Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y
de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que
tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año
2017, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017, de
$18.414.-. Este aguinaldo se incrementará en $9.447.- por
cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como
causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no
perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 1 de la ley Nº 18.987.
     En los casos en que las asignaciones familiares las
reciba una persona distinta del pensionado, o las habría
recibido de no mediar la disposición citada en el inciso
precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán
pagarse a la persona que perciba o habría percibido las
asignaciones.
     Asimismo, los beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho al
aguinaldo a favor de las personas que perciban asignación
familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán
derecho al aguinaldo en calidad de pensionadas, como si no
percibieren asignación familiar.
     Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando
corresponda, que concede el inciso primero de este
artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año
2017 tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones
básicas solidarias; de la ley Nº 19.123; del artículo 1
de la ley Nº 19.992; del decreto ley Nº 3.500, de 1980,
que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con
garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo
legal; del referido decreto ley que se encuentren
percibiendo un aporte previsional solidario; de las
indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, y del
subsidio para las personas con discapacidad mental a que se
refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255.
     Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,
aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o
indemnización. En el caso que pueda impetrar el beneficio
en su calidad de trabajador afecto al artículo 8 de esta
ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que
exceda a la que le corresponda como pensionado, beneficiario
del subsidio a que se refiere el artículo 35 de la ley Nº
20.255 o de la indemnización establecida en el artículo 11
de la ley Nº 19.129. Al efecto, deberá considerarse el
total que represente la suma de su remuneración y pensión,
subsidio o indemnización, líquidos. En todo caso, se
considerará como parte de la respectiva pensión el monto
que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional
solidario.
     Concédese, asimismo, por una sola vez, a los
pensionados a que se refiere este artículo, que tengan
alguna de las calidades que en él se señalan al 30 de
noviembre del año 2017 y a los beneficiarios del subsidio a
que se refiere el artículo 35 de la ley Nº 20.255 y de la
indemnización establecida en el artículo 11 de la ley Nº
19.129 que tengan dicha calidad en la misma fecha, un
aguinaldo de Navidad del año 2017 de $21.164.-. Dicho
aguinaldo se incrementará en $11.957.- por cada persona
que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de
asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos
beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1
de la ley Nº 18.987.
     Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un aguinaldo,
aun cuando goce de más de una pensión, subsidio o
indemnización.
     En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo
las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y
séptimo de este artículo.
     Los aguinaldos a que se refiere este artículo no
serán imponibles ni tributables y, en consecuencia, no
estarán afectos a descuento alguno.
     Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el
bono que otorga el artículo anterior, respectivamente,
deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en
exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y
penales que pudieren corresponderles.