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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- Sólo tendrán derecho a los beneficios
a que se refieren los artículos 2, 8 y 13 los trabajadores
cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los
meses que en cada caso corresponda, sean iguales o
inferiores a $2.347.989.-, excluidas las bonificaciones,
asignaciones o bonos asociados al desempeño individual,
colectivo o institucional.