Texto
Artículo 5.- Los trabajadores de los
establecimientos particulares de enseñanza subvencionados
por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, y de los
establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº
3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al
aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los
mismos términos que establece dicha disposición.
El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.