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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 5

Texto

 
     Artículo 5.- Los  trabajadores  de  los 
establecimientos  particulares  de enseñanza subvencionados
por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2,
de 1998, del Ministerio de Educación, y de los
establecimientos de Educación Técnico Profesional
traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº
3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al
aguinaldo que concede el artículo 2 de esta ley, en los
mismos términos que establece dicha disposición.
     El Ministerio de Educación fijará internamente los
procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores
o representantes legales de los referidos establecimientos y
de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que
otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a
través de la Subsecretaría de Educación.