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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.971, artículo 4

Texto

 
     Artículo 4.- Los aguinaldos concedidos por los
artículos 2 y 3 de esta ley, en lo que se refiere a los
órganos y servicios públicos centralizados, serán de
cargo del Fisco y, respecto de los servicios
descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en
el artículo 2 y de las entidades a que se refiere el
artículo 3, serán de cargo de la propia entidad
empleadora.
     Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega
a las entidades con patrimonio propio de las cantidades
necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo
o en parte con sus recursos propios, siempre que dichos
recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos
meses posteriores al del pago del beneficio.