Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.894, artículo tercero transitorio

Texto

      
     Artículo tercero.- Los organismos administradores del Seguro Social de la ley Nº 16.744 no podrán perseguir el cobro judicial de las cotizaciones que adeuden los trabajadores independientes señalados en el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por concepto del referido Seguro, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90 de dicho decreto ley, luego de efectuadas las reliquidaciones a que se refiere el artículo 88 de la ley Nº 20.255 en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015, que no le hubieren otorgado cobertura.