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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.894, artículo segundo transitorio

Texto

     
     Artículo segundo.- La obligación de información que esta ley introduce en el inciso segundo del artículo 92 A del decreto ley Nº 3.500, de 1980, no será exigible respecto de la Operación Renta 2016.
     Asimismo, el orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales señalado en el artículo 1º de esta ley, que modifica el artículo 92 G del decreto ley Nº 3.500, de 1980, comenzará a regir para la Operación Renta 2017. El pago de las cotizaciones previsionales que en la Operación Renta 2016 deba hacerse de conformidad con lo establecido en el numeral iii) del inciso primero del artículo 92 F del referido decreto ley, se efectuará de conformidad al orden de prelación señalado en el artículo 92 G del decreto ley Nº 3.500, de 1980, vigente a la publicación de la presente ley.
     Con todo, los saldos insolutos que adeuden los trabajadores independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por las rentas señaladas en el inciso primero del artículo 90 del referido decreto ley, luego de las reliquidaciones efectuadas en las Operaciones Renta 2013, 2014 y 2015 y sus reajustes, intereses y multas, no se pagarán según los mecanismos establecidos en el numeral iii) del artículo 92 F y en el artículo 92 G del citado cuerpo legal.