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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.894, artículo 1

Texto

      
     "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones:
      
     1. Agrégase, al final del inciso decimocuarto del artículo 19, la oración que a continuación se indica, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Con todo, las Administradoras no podrán perseguir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 17.322, el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas por los trabajadores independientes señalados en el artículo 89, por las rentas a que se refiere el inciso primero del artículo 90.".
      
     2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 92 A, a continuación del segundo punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente frase: "junto con el detalle de los saldos insolutos a que se refiere el artículo 92 G y la demás información necesaria para el cumplimiento de este Título.".
      
     3. Reemplázase el artículo 92 G por el siguiente:
      
     "Artículo 92 G.- Si las cantidades señaladas en el numeral iii) del inciso primero del artículo anterior fueren de un monto inferior a las cotizaciones que le faltaren por pagar, se pagarán en primer lugar las destinadas al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59; en segundo lugar, las cotizaciones del Seguro Social de la ley Nº 16.744; en tercer lugar, las destinadas al financiamiento de la cotización obligatoria para pensión establecida en el inciso primero del artículo 17 y a la comisión señalada en el artículo 28; en cuarto lugar, los saldos insolutos pendientes de las cotizaciones a que se refiere el orden inmediatamente anterior, que no hubieren podido cubrirse en los años precedentes, reajustados de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 19; y, en quinto lugar, las cotizaciones de salud señaladas en el inciso primero del artículo 92.".
      
     4. Elimínase en el artículo 92 H el inciso primero, pasando su actual inciso segundo a ser primero y así sucesivamente.