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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 226 del Código Civil, por el siguiente:

     "En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes, al cónyuge o al conviviente civil del padre o madre, según corresponda.".