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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 38

Texto

     Artículo 38.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario:

     i) Reemplázase el artículo 140, por el siguiente:

     "Artículo 140.- La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.".

     ii) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 147, por el siguiente:

     "Podrán ser destinados a los mismos fines cuando el cónyuge o, a falta de éste, los parientes en primer grado de consanguinidad en la línea recta o colateral o la persona con la que el difunto tuviere vigente un acuerdo de unión civil al momento de su muerte no manifestaren su oposición dentro del plazo y en la forma que señale el reglamento.".

     iii) Intercálase, en el artículo 148, a continuación de la expresión "Código Civil", la frase "o la persona con la que haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte,".