ley 20.830, artículo 36
Texto
Artículo 36.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, a continuación de la expresión "cónyuge,", lo siguiente: "o conviviente civil,".