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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.830, artículo 35

Texto

     Artículo 35.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales:

     i) Modifícase el artículo 195 del modo que sigue:

     a) Sustitúyese el número 2°, por el siguiente:

     "2° Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales;".

     b) Reemplázase el número 4°, por el que sigue:

     "4° Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes;".

     c) Sustitúyense los números 6° y 7°, por los siguientes:

     "6° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes;

     7° Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar;".

     d) Reemplázase el párrafo primero del número 9°, por el que sigue:

     "9° Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes.".

     ii) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 196:

     a) Reemplázanse los números 1° y 2°, por los siguientes:

     "1° Ser el juez pariente consanguíneo en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado, o afín hasta el segundo grado, de alguna de las partes o de sus representantes legales;

     2° Ser el juez ascendiente o descendiente, hermano o cuñado del abogado de alguna de las partes;".

     b) Sustitúyese el párrafo primero del número 5°, por el siguiente:

     "5° Ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.".

     c) Reemplázanse los numerales 6°, 7° y 8°, por los siguientes:

     "6° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez alguna de las partes;

     7° Tener alguno de los ascendientes o descendientes del juez o los parientes colaterales del mismo dentro del segundo grado, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez deba fallar;

     8° Tener pendientes alguna de las partes pleito civil o criminal con el juez, con su cónyuge o conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

     Cuando el pleito haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación;".

     d) Sustitúyese el número 11, por el que sigue:

     "11. Ser alguno de los ascendientes o descendientes del juez o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, instituido heredero en testamento por alguna de las partes;".

     e) Reemplázase el número 13, por el siguiente:

     "13. Ser el juez socio colectivo, comanditario o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge o conviviente civil, o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo juez, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;".

     iii) Modifícase el artículo 259 en los siguientes términos:

     a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la voz "matrimonio", la frase ", por un acuerdo de unión civil".

     b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la palabra "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

     c) Intercálase, en el inciso tercero, después de la voz "cónyuge", la expresión ", conviviente civil,".

     d) Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del término "matrimonio", la frase ", por un acuerdo de unión civil,".

     e) Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase "o alguno de los parentescos" por la siguiente: ", celebraren un acuerdo de unión civil o pasaren a tener alguno de los parentescos", y agrégase la siguiente oración final: "Esta última regla se aplicará también cuando las personas se encuentren unidas por un acuerdo de unión civil.".

     f) Reemplázase, en el inciso final, la expresión "o tenga", por la frase ", que tenga un acuerdo de unión civil o".

     iv) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 260:

     a) Incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "El mismo impedimento se aplicará a aquellos que tengan un acuerdo de unión civil con los referidos ministros o fiscales.".

     b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión "o tenga", la frase "un acuerdo de unión civil o".

     c) Intercálase, en el inciso final, a continuación de la expresión "o tenga", la frase "un acuerdo de unión civil o".

     v) Agrégase, en el inciso primero del artículo 316, a continuación de la expresión "cónyuges,", la siguiente: "convivientes civiles,".

     vi) Intercálase, en el inciso primero del artículo 321, a continuación del término "cónyuge", la siguiente frase: ", para su conviviente civil,".

     vii) Agrégase, en el inciso primero del artículo 479, a continuación de la expresión "cónyuges,", la siguiente frase: "convivientes civiles,".

     viii) Incorpórase, en el inciso cuarto del artículo 513, la siguiente oración final: "Este impedimento también se aplicará a las personas que tengan un acuerdo de unión civil con un funcionario del referido escalafón.".