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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.773, artículo cuarto transitorio

Texto

      
     Artículo cuarto.- La modificación de la garantía prevista en la letra a) del artículo 142 del Código del Trabajo no afectará a los Convenios de Provisión de Puestos de Trabajo que hayan sido depositados en la Inspección del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones que esta ley introduce en el Código del Trabajo.