Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.773, artículo tercero transitorio

Texto

      
     Artículo tercero.- Las adecuaciones derivadas de las modificaciones que la presente ley introduce en el Código del Trabajo y en la ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales deberán implementarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.