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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo dÉcimo transitorio

Texto

     Artículo décimo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 42 y por los primeros cinco años contados desde
la publicación de esta ley, los Liquidadores y los Veedores
podrán estar inscritos a la vez en la Nómina de Veedores y
en la Nómina de Liquidadores.
     Durante el período señalado, la garantía de fiel
desempeño que deba rendir el Veedor conforme a lo dispuesto
en el artículo 16 será distinta a la que deba rendir como
Liquidador si solicita su inscripción en la Nómina de
Liquidadores, y viceversa. La responsabilidad legal del
Veedor sólo podrá perseguirse respecto de la garantía de
fiel desempeño que haya rendido en su calidad de Veedor. La
responsabilidad legal del Liquidador sólo podrá
perseguirse respecto de la garantía de fiel desempeño que
haya rendido en su calidad de Liquidador.
     Los asesores económicos de insolvencias que además
tengan la calidad de síndico continuarán en la nómina de
asesores económicos de insolvencias una vez que entre en
vigencia esta ley, sea que se incorporen en la Nómina de
Liquidadores o en la de Veedores.