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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo octavo transitorio

Texto

     Artículo octavo.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley durante el primer año desde su
publicación en el Diario Oficial se financiará con cargo
al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo y, posteriormente, con cargo a la partida
presupuestaria del Tesoro Público.
     El mayor gasto que represente la aplicación del
artículo 3º de esta ley, desde su publicación en el
Diario Oficial, se financiará con recursos provenientes de
la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se
financiará con cargo a los recursos que disponga la
respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.