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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 392

Texto

     Artículo 392.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.591 que
establece normas complementarias de administración
financiera, de incidencia presupuestaria y de personal:
     1) Reemplázase, en el inciso primero, la frase
"hubieren sido declarados en quiebra", por "tengan
actualmente la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación".
     2) Sustitúyese la palabra "Síndico" por "liquidador",
en los incisos tercero, cuarto, las dos veces que aparece,
quinto y séptimo.
     3) Reemplázase, en el inciso cuarto, el término
"fallido" por "deudor sometido a un procedimiento concursal
de liquidación".
     4) Sustitúyese, en los incisos séptimo y noveno, el
vocablo "Síndicos" por "liquidadores".
     5) Sustitúyese, en el inciso séptimo, la mención a
la "Ley de Quiebras" por otra a la "Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
     6) Reemplázase, en el inciso octavo, la referencia al
"artículo 131 de la Ley de Quiebras" por otra al "artículo
170 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos
de Empresas y Personas".