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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 388

Texto

     Artículo 388.- Reemplázase la letra b) del inciso
quinto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº
30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el
texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 213, del mismo Ministerio, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas, por la siguiente:
     "b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como
almacenistas las personas naturales que hayan sido
condenadas por crimen o simple delito de acción pública, o
que tengan actualmente la calidad de deudoras en un
procedimiento concursal de liquidación, a menos que se
acredite el término del mismo. Tratándose de personas
jurídicas, regirá idéntico requisito y, además, deberán
acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no
afecten a sus administradores o directores.".