ley 20.720, artículo 385
Texto
Artículo 385.- Reemplázase, en la letra i) del artículo 12 de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la frase "el inicio de un procedimiento de quiebra", por "el inicio de un procedimiento concursal de liquidación".