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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 385

Texto

     Artículo 385.- Reemplázase, en la letra i) del
artículo 12 de la ley Nº 19.799, sobre documentos
electrónicos, firma electrónica y servicios de
certificación de dicha firma, la frase "el inicio de un
procedimiento de quiebra", por "el inicio de un
procedimiento concursal de liquidación".