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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 383

Texto

     Artículo 383.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto
refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda,
de 1997:
     1) Modifícase la letra d) del inciso primero del
artículo 28, del modo que sigue:
     a) Reemplázase el numeral i), por el siguiente:
     "i) Que se trate de un deudor sometido a procedimiento
concursal de liquidación vigente;".
     b) Sustitúyese, en el numeral ii), la expresión
"quiebra", por "procedimiento concursal de liquidación".
     2) Reemplázase el inciso primero del artículo 90 por
el siguiente:
     "Artículo 90.- En caso de declararse el inicio de un
procedimiento concursal de liquidación de un banco, el
Superintendente o el liquidador, con autorización de
aquél, podrá encomendar a otra institución bancaria la
atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo
de la empresa sometida al procedimiento concursal de
liquidación o en liquidación.".
     3) Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por
el siguiente:
     "Las normas de la Ley de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas no se aplican a los
convenios de que trata este Párrafo.".
     4) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 136,
la frase "lo previsto en los incisos segundo y siguientes
del artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio.", por
la que sigue: "lo previsto en los incisos segundo y
siguientes del artículo 140 de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".