Texto
Artículo 383.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto
refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda,
de 1997:
1) Modifícase la letra d) del inciso primero del
artículo 28, del modo que sigue:
a) Reemplázase el numeral i), por el siguiente:
"i) Que se trate de un deudor sometido a procedimiento
concursal de liquidación vigente;".
b) Sustitúyese, en el numeral ii), la expresión
"quiebra", por "procedimiento concursal de liquidación".
2) Reemplázase el inciso primero del artículo 90 por
el siguiente:
"Artículo 90.- En caso de declararse el inicio de un
procedimiento concursal de liquidación de un banco, el
Superintendente o el liquidador, con autorización de
aquél, podrá encomendar a otra institución bancaria la
atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo
de la empresa sometida al procedimiento concursal de
liquidación o en liquidación.".
3) Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por
el siguiente:
"Las normas de la Ley de Reorganización y Liquidación
de Activos de Empresas y Personas no se aplican a los
convenios de que trata este Párrafo.".
4) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 136,
la frase "lo previsto en los incisos segundo y siguientes
del artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio.", por
la que sigue: "lo previsto en los incisos segundo y
siguientes del artículo 140 de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".