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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 382

Texto

     Artículo 382.- Sustitúyese, en la letra a) del inciso
primero del artículo 22 de la ley Nº 19.518, que fija
nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, su oración final
que señala: "Asimismo, los fallidos o los administradores o
representantes legales de personas fallidas condenadas por
delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás
establecidos en los artículos 232 y 233 de la Ley de
Quiebras.", por otra del siguiente tenor: "Asimismo,
aquellos que hayan sido condenados por delitos concursales
contenidos en el Código Penal, por sí o por ser
representantes de una empresa deudora en los términos de la
Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas.".