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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 378

Texto

     Artículo 378.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 19.281, que establece normas
sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa:
     1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 21,
la frase "En caso de disolución o quiebra de una sociedad
inmobiliaria que mantuviere viviendas con contratos de
arrendamiento con promesa de compraventa", por la que sigue:
"En caso que la sociedad inmobiliaria que mantuviere
viviendas con contratos de arrendamiento con promesa de
compraventa tuviere la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación o fuere disuelta", y suprímase la
expresión "o síndicos, según corresponda,".
     2) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 25,
la frase "y en caso de quiebra de la sociedad
inmobiliaria,", por la siguiente: "y en caso que la sociedad
inmobiliaria tuviera la calidad de deudor en un
procedimiento concursal de liquidación,".
     3) Reemplázanse, en el número 5 del artículo 35, la
frase "Por quiebra del arrendatario promitente comprador,
caso en el cual", por "En caso de que el arrendatario
promitente comprador fuere sometido a un procedimiento
concursal de liquidación,", y la expresión "síndico" por
"liquidador".
     4) Sustitúyense, en el inciso final del artículo 65,
la frase "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución
de liquidación"; la expresión "fallida" por "empresa
deudora en los términos de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas"; los
términos "síndico" y "síndicos" por "liquidador" y
"liquidadores", respectivamente, y la frase "ley Nº 18.175,
sobre Quiebras.", por la siguiente: "referida Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas.".