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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 375

Texto

     Artículo 375.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 81 bis de la ley Nº 18.892,
Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo
Nº 430, del Ministerio Economía, Fomento y
Reconstrucción, de 1992:
     1) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "de
declaración de quiebra o presentación de convenio
preventivo", por la siguiente: "en que se dicte la
resolución de reorganización o liquidación, conforme a lo
establecido en la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas,".
     2) Sustitúyese, en el inciso duodécimo, la frase "al
Libro IV del Código de Comercio, denominado "De las
Quiebras"", por la siguiente: "a la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas".