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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 372

Texto

     Artículo 372.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del
Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de
Servicios Sanitarios:
     1) Modifícase el artículo 32 bis de la siguiente
manera:
     a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase
"pronunciada la sentencia que declare la quiebra de una
concesionaria", por la que sigue: "dictada la resolución de
liquidación de una concesionaria".
     b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase
"Pronunciada la declaración de quiebra, el fallido quedará
inhibido", por la siguiente: "Pronunciada la resolución de
liquidación, el deudor quedará inhibido".
     c) Sustitúyense, en el inciso cuarto, la expresión
"quiebra de un prestador" por "dictación de la resolución
de liquidación de un prestador", y la palabra "síndico"
por "liquidador".
     2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 32
bis A, la frase "desde que quede a firme la sentencia que
declare la quiebra", por "desde que quede firme la
resolución de liquidación".
     3) Sustitúyense, en el artículo 32 bis B, las
expresiones "síndico" por "liquidador"; "juez de la
quiebra" por "juez del procedimiento concursal de
liquidación", y "Fiscal Nacional de Quiebras" por
"Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento".