Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 368

Texto

     Artículo 368.- Sustitúyese la letra c) del artículo
19 de la ley 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas
Silvestres Protegidas del Estado, por la siguiente:
     "c) En caso que el concesionario tenga la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por
incapacidad sobreviniente;".