ley 20.720, artículo 368
Texto
Artículo 368.- Sustitúyese la letra c) del artículo 19 de la ley 18.362, que crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por la siguiente: "c) En caso que el concesionario tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación o por incapacidad sobreviniente;".