Texto
Artículo 367.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.118, sobre el ejercicio de
la actividad de martillero público:
1) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso
final:
"Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se
encuentren sometidos a la fiscalización de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los
términos señalados en la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán
vender públicamente al mejor postor, además de toda clase
de bienes corporales muebles, toda clase de bienes
inmuebles.".
2) Reemplázanse las letras c) y d) del artículo 4º,
por las siguientes:
"c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de
liquidación vigente.
d) El que tenga la calidad de deudor en un
procedimiento de liquidación por su actividad de
martillero, y".