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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 366

Texto

     Artículo 366.- Modifícase el decreto con fuerza de
ley Nº 10, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, de 1982, que crea la Empresa Correos de
Chile, en la forma que sigue:
     1) Sustitúyese, en el número 3 del artículo 5º, el
texto que señala: "ni haber sido declarado fallido o haber
sido administrador o representante legal de personas
fallidas, condenadas por los delitos de quiebra culpable o
fraudulenta y demás establecidos en los artículos 203 y
204 de la Ley de Quiebras;", por otro del siguiente tenor:
"ni tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal
de liquidación o haber sido administrador o representante
legal de deudores, formalizados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal;".
     2) Reemplázase, en el número 3 del artículo 8º bis,
el texto: "las que sean declaradas fallidas o se desempeñen
como administradoras o representantes legales de personas
fallidas, que sean acusadas por los delitos de quiebra
culpable o fraudulenta y demás establecidos en los
artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras, en tanto
mantenga esa calidad.", por el siguiente: "las que tengan la
calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación o hayan sido administradores o representantes
legales de deudores, formalizados por delitos concursales
establecidos en el Código Penal, mientras se mantenga esa
calidad.".