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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 364

Texto

     Artículo 364.- Incorpóranse las siguientes
modificaciones en la ley Nº 18.046, sobre sociedades
anónimas:
     1) Sustitúyense, en el artículo 29, la frase inicial
"En caso de quiebra de la sociedad,", por "En caso que la
sociedad tenga la calidad de deudor en un procedimiento
concursal de liquidación,", y la expresión "el artículo
76 de la Ley de Quiebras", por la frase "el artículo 287 de
la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas".
     2) Reemplázase, en el número 3) del artículo 35, la
frase "y los fallidos o los administradores o representantes
legales de personas fallidas condenadas por delitos de
quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los
artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras.", por el
siguiente texto: "y aquellos que tengan la calidad de deudor
en un procedimiento concursal de liquidación personalmente
o como administradores o representantes legales, o que hayan
sido condenados por delitos concursales establecidos en el
Código Penal.".
     3) Reemplázanse, en el inciso primero del artículo
69, la frase "en caso de haberse declarado la quiebra de la
sociedad", por "en el caso de que la sociedad tenga la
calidad de deudor en un procedimiento concursal de
liquidación"; la expresión "convenio aprobado de acuerdo
al Título XII de la Ley de Quiebras", por "acuerdo de
reorganización aprobado conforme a lo establecido en la Ley
de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas"; la palabra "convenio" por "acuerdo" y la
expresión "declaración de quiebra" por "dictación de la
resolución de liquidación".
     4) Sustitúyese la denominación del Título X por la
siguiente: "Del procedimiento concursal de liquidación, de
la disolución y de la liquidación".
     5) Modifícase el artículo 101 en los siguientes
términos:
     a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "que ha
sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada", por
"respecto de la cual ha sido declarado el inicio del
procedimiento concursal de liquidación".
     b) Sustitúyense, en el inciso tercero, la expresión
"la quiebra" por "el inicio de un procedimiento concursal
respecto", y la frase "la declaratoria posterior de
quiebra", por "la resolución de liquidación".
     6) Reemplázase el encabezamiento del artículo 102,
por el siguiente:
     "Artículo 102.- Si el deudor hubiere agravado el mal
estado de sus negocios en forma que haga temer un perjuicio
a los acreedores, podrá ser sometido a una intervención
más estricta que la pactada o resolverse el acuerdo de
reorganización, por su incumplimiento de conformidad a lo
establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, y se presumirá el conocimiento de los directores,
liquidadores y gerentes de la sociedad anónima deudora, en
los siguientes casos:".
     7) Sustitúyese, en el artículo 105, la frase
"declaración de quiebra de la sociedad", por la siguiente:
"dictación de la resolución de liquidación de la
sociedad".