Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 356

Texto

     Artículo 356.- Elimínase, en el artículo 57 de la
ley 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, la expresión "y, por tanto, para los efectos del
artículo 61 de la Ley de Quiebras,".