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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 348

Texto

     Artículo 348.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
     1) Modifícase el artículo 93 del modo que sigue:
     a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra
"quiebra", por la expresión "procedimiento concursal de
liquidación".
     b) Reemplázase, en el inciso segundo, la mención a la
"Ley de Quiebras", por otra a la "Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas".
     2) Sustitúyese, en el artículo 157, la expresión
"juicios de quiebra", por la siguiente: "procedimientos
concursales de liquidación".
     3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 492,
por el siguiente:
     "Si se ha dictado la resolución de reorganización que
incluya los bienes del poseedor de la finca perseguida, o ha
sido sometido a un procedimiento concursal de liquidación,
se estará a lo prescrito en el artículo 2477 de dicho
Código.".