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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 344

Texto

    
     Artículo 344.- Derógase la ley Nº 18.175, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 20) del artículo
347 y en los artículos primero y duodécimo transitorios.