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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 342

Texto

     Artículo 342.- Prescripción. Las infracciones que
pudieren cometer los entes fiscalizados en el ejercicio de
sus funciones prescribirán en el plazo de tres años
contado desde la comisión del hecho constitutivo de
infracción.