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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 341

Texto

     Artículo 341.- Reclamación. Contra las resoluciones
de la Superintendencia que apliquen sanciones se podrá
interponer un recurso de reposición administrativo, en el
plazo de cinco días contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución. La Superintendencia
dispondrá de diez días para resolver.
     Los entes fiscalizados podrán reclamar contra la
resolución de la Superintendencia que rechace la
reposición, dentro del plazo de diez días contado desde la
notificación, ante el juzgado de letras con competencia en
lo civil del domicilio del reclamante. La reclamación se
sujetará a las normas del procedimiento sumario.
     Las resoluciones que impongan sanciones serán siempre
reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido
el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya
sido resuelta.
     La resolución que se pronuncie sobre la reclamación
interpuesta sólo será susceptible de recurso de
apelación, el que se concederá en el solo efecto
devolutivo. En contra de la sentencia de segunda instancia
no procederá recurso alguno.
     En caso de no acogerse el reclamo, el monto de lo
pagado por concepto de la multa objetada, si lo hubiere, se
entenderá abonado a ésta y, en caso de acogerse, regirá
lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.