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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 338

Texto

     Artículo 338.- Infracciones. Los entes fiscalizados
que incurrieren en infracciones a las leyes, reglamentos y
demás normas relacionadas con Procedimientos Concursales o
incumplieren las instrucciones, órdenes y normas que les
imparta la Superintendencia podrán ser objeto de censura
por escrito, multa a beneficio fiscal de 1 hasta 1000
unidades tributarias mensuales, suspensión hasta por seis
meses para asumir en un nuevo Procedimiento Concursal o
asesoría económica de insolvencia o la exclusión de la
nómina respectiva, sin perjuicio de otras sanciones
contenidas en esta ley o en leyes especiales.
     Para los efectos de la aplicación de las sanciones a
que se refiere el inciso anterior, las infracciones
administrativas se clasificarán como leves, graves y
gravísimas, tal como se señala para las conductas
descritas a continuación:
     1) Leves:
     a) El incumplimiento de plazos contenidos en
instructivos o en instrucciones específicas de la
Superintendencia.
     b) La infracción a las demás obligaciones previstas
en las normas de carácter general que haya dictado la
Superintendencia y que no se consideren infracciones graves
o gravísimas.
     c) El incumplimiento de leyes, instructivos, circulares
o instrucciones particulares emanadas de la
Superintendencia, que no ocasionen perjuicio económico
directo a la masa, al Deudor o a terceros que tengan
interés en el Procedimiento Concursal respectivo.
     2) Graves: incumplimiento de leyes, instructivos o
circulares, que ocasionen perjuicio económico a la masa, al
Deudor o a terceros que tengan interés en el Procedimiento
Concursal respectivo.
     3) Gravísimas: incumplimiento de leyes, debidamente
representado por medio de instrucciones específicas de la
Superintendencia y que ocasionen perjuicio económico a la
masa, al Deudor o a terceros que tengan interés en el
Procedimiento Concursal respectivo.
     La Superintendencia podrá determinar la gravedad de
las infracciones administrativas no contenidas en los
números precedentes.
     Si la Superintendencia representa al ente fiscalizado,
a través de un oficio de fiscalización, cualquier
infracción, falta o irregularidad en su desempeño, el
fiscalizado deberá acreditar la forma en que ha dado
cumplimiento a sus obligaciones en conformidad a las leyes,
reglamentos e instrucciones que le rigen. Cuando la
Superintendencia denuncie al tribunal competente las
infracciones, faltas o irregularidades referidas
precedentemente se aplicará lo dispuesto en el artículo
1698 del Código Civil.