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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 334

Texto

     Artículo 334.- Superintendente. Un funcionario, con el
título de Superintendente de Insolvencia y
Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la
Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su
cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la
ley le encomienda y las que correspondan a este organismo.
     El Superintendente será nombrado por el Presidente de
la República de conformidad con las normas del Sistema de
Alta Dirección Pública de la ley Nº 19.882.
     Lo subrogará el Jefe del Departamento de
Fiscalización y, a falta de éste, el Jefe del Departamento
Jurídico.
     El Superintendente podrá delegar parte de sus
funciones y atribuciones en funcionarios de su dependencia.