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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.720, artículo 332

Texto

     Artículo 332.- Funciones. Corresponderá a la
Superintendencia supervigilar y fiscalizar las actuaciones
de los Veedores, Liquidadores, Martilleros Concursales,
administradores de la continuación de las actividades
económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia
y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su
supervigilancia y fiscalización.
     Asimismo, le corresponderá desempeñar las funciones
que esta ley le encomienda en el Capítulo V, así como las
demás que se establezcan en otras leyes.